El vicepresidente de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. (FINJUS), Servio Tulio Castaños Guzmán, consideró como factible la propuesta de la JCE que el organismo
superior del partido correspondiente deberá presentar una terna que integre los
tres candidatos con mayor cantidad de votos para selección de la cámara
congresual.
«Destaca la inclusión de otros tipos de carácter penal electoral (delitos) que
resulta de interés considerar y aportar a su delimitación expresa, estos son:
violencia política hacia las mujeres, crímenes y delitos contra la integridad de
las elecciones y restructuración del delito de compra de cédulas», precisó..
Por otro lado, se incluye un artículo de importancia respecto a los
criterios para suplir los escaños congresuales en caso de ocurrencia de vacante.
Sostuvo que una valoración simple en el contexto político electoral dominicano se refiere
que esto iría en desmedro de la participación política de la mujer en tanto la
lógica numérica indica que son menos mujeres ocupando escaños y por tanto la
posibilidad de utilizar la disposición de que obligatoriamente la vacancia de un escaño ocupado por una mujer deberá ocuparlo otra mujer resultará muy poco
aplicable.
Por otro lado, previendo que logremos avanzar hacia la paridad y logremos
instituciones partidarias con fuertes bases de participación política de la mujer y
asambleas electorales que así lo refleje, el único criterio que debe de
considerarse para suplir la vacancia es la fuerza electoral evidenciada en el
proceso eleccionario de que se trató, esto incluso en aras de garantizar
legitimidad representativa y la expresión soberana de los electores.
Por otro lado, resaltó la inclusión de un capítulo completo dedicado única y
exclusivamente a normar el funcionamiento del órgano encargado de la
persecución de los delitos y crímenes que se desprendan de las conductas
penales tipificadas en la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral.
Consideró propicio continuar socializando esta propuesta de
modificación, promoviendo espacios que integren todos los sectores en aras de
lograr una modificación a la legislación electoral y partidaria armonizada y
coherente no solo a las tendencias contemporáneas del derecho electoral, sino
también del contenido profuso que ha vertido el Tribunal Constitucional, así
como el Tribunal Superior Electoral en esta materia.
«Desde FINJUS consideramos loables los trabajos realizados por la Junta Central
Electoral en esta compilación que contiene todas las modificaciones que abarcan
las múltiples sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en declaratoria
de contrarias a la Constitución de un conjunto de disposiciones, conjuntamente
a una serie de aportes de gran importancia que resultan de la iniciativa del
órgano rector», dice en un documento Análisis a las propuestas y motivaciones generales presentadas por la JCE a los fines de modificación a las Leyes No. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y No. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral
Saludó los esfuerzos de socialización de esta propuesta en razón de que una
reforma al régimen electoral y partidario debe ser el resultado de un proceso
participativo, donde los diversos sectores puedan aportar libremente para así
generar la construcción colectiva de normas.